Decreto Adhesión 073- Acta 28-05-21

DECRETO N° 073/2021

VISTO:

El Acta suscripto por este Municipio con el Gobierno Provincial el día 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Acta suscripto por este Municipio con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en base a las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), a los fines de implementar restricción en la jurisdicción de los Municipios y Comunas de esta Provincia.

Que, sin dudas, las medidas que se establecen en el mencionado Acuerdo, son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, donde el incremento de contagios registrado en las últimas horas resulta a todas luces alarmante.

Que las principales disposiciones del Acta Acuerdo, abordan las siguientes medidas desde el 31 de Mayo y hasta el día 11 de Junio, inclusive, del cte. año:1) Queda restringida la circulación de las personas, salvo las habilitadas, entre las 20 hs. de un día y las 06 hs. del día siguiente. Para circular las personas deberán bajar un permiso a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional. 2) Las actividades comerciales podrán desarrollarse, manteniendo los protocolos vigentes, en horario corrido, entre las 6 hs y las 19 hs. Igual horario regirá para la apertura y cierre de los shoppings. En estas instalaciones solo estará habilitada la actividad comercial. El patio de comidas podrá mantener la modalidad delivery y take away. 3) Los restaurantes y restobares podrán abrir manteniendo los protocolos vigentes, en el horario corrido hasta 19 hs. Las modalidades delivery y take away estarán habilitadas hasta las 23hs. 4) Durante el periodo considerado se mantendrán las clases presenciales con los protocolos vigentes, para los niveles inicial, primario y educación especial. El nivel secundario también retomará las clases presenciales a partir del día 31 de mayo, con las modalidades y protocolos vigentes hasta el viernes 21 de mayo, con excepción de aquellas localidades de más de 30 mil habitantes o que formen parte de un conglomerado urbano. Las guarderías y salas maternales funcionaran normalmente en los horarios y con los protocolos establecidos previamente. Toda otra actividad periescolar (danza, idiomas, teatro infantil, canto coral) diferente de la educación convencional, solo podrá realizarse en modalidad virtual o en su defecto, suspenderse cuando esta modalidad no resulte aplicable. 5) Están permitidas, dentro de los horarios establecidos, la construcción de propiedades privadas, manteniendo vigentes todas las normas de prevención. 6) Quedan suspendidas, durante el periodo consignado todo tipo de reunión social, en ambiente público o privado. Esto incluye, a modo de ejemplo, festejos de cumpleaños, bodas, nacimientos, bautismos, fechas conmemorativas, etc. 7) Se mantienen vigentes, sujetas a nuevos protocolos, las actividades religiosas de todos los credos reconocidos. 8) Se mantienen suspendidas todas las actividades de turismo grupal. Los hoteles, hosterías, y casas de alquiler, solo podrán recibir pasajeros con reserva individual. 9) Los salones de fiestas permanecerán cerrados durante el periodo consignado. Los restaurantes, restobares, etc. no podrán alquilar sus instalaciones para ningún tipo de reunión social. 10) Las reuniones familiares, de hasta 8 miembros, no convivientes, solo podrán hacerse en el periodo horario de libre circulación. En ningún caso después de las 19 hs. 11) Quedan suspendidas todas las prácticas deportivas y actividades recreativas grupales en ambientes cerrados, cuando el número de participantes sea mayor de 12 personas. No podrán durante este periodo programarse competencias federadas, amateur o exhibiciones de ningún tipo (salvo las regladas a nivel nacional). Las actividades deportivo/ recreativas, individuales o grupales al aire libre, podrán realizarse, pero se mantendrán cerrados vestuarios o instalaciones donde puedan efectuarse reuniones grupales posteriores a la práctica. Si en la institución donde se practica el deporte recreativo, existiera un área de comidas (bar, resto bar, restaurante) solo podrá funcionar en el horario permitido y con los protocolos vigentes. 12) Regirá un nuevo protocolo para gimnasios y natatorios. Las instituciones de este sector deberán adecuar sus actividades, horarios y aforos a las nuevas normas de funcionamiento que establecerá la Agencia Córdoba Deportes. 13) Se comprometen los Municipios y/o Comunas firmantes a llevar adelante el control del cumplimiento de cada una de las disposiciones adoptadas por el término establecido, a través de las áreas de inspectoría, defensa civil y todas aquellas con competencia en el contralor y fiscalización de las actividades restringidas. En este punto recalcamos la necesidad de que el Gobierno Provincial a través de las fuerzas de seguridad policial, colaboren con el efectivo cumplimiento de las acciones de contralor. 14) Los firmantes se comprometen a fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población. 15) Cada Municipio y/o Comuna se compromete a controlar el cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que continúan habilitadas. 16) El alcance y el tenor de estas medidas podrá ser modificado en caso de que cambie la situación sanitaria – epidemiológica en nuestra provincia”.

Por ello y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102),

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA

Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las disposiciones del Acta de fecha 28/05/2021 suscripta entre el Gobierno Provincial y Municipios y Comunas, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Decreto, y, en consecuencia, IMPLEMÉNTESE en el ámbito jurisdiccional de esta Localidad, las siguientes medidas desde el 31 de Mayo y hasta el día 11 de Junio, inclusive, del cte. año, a saber:

PRIMERO: Queda restringida la circulación de las personas, salvo las habilitadas, entre las 20 hs. de un día y las 06 hs. del día siguiente. Para circular las personas deberán bajar un permiso a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional.

SEGUNDO: Las actividades comerciales podrán desarrollarse, manteniendo los protocolos vigentes, en horario corrido, entre las 6 horas y las 19 horas.

TERCERO: Los restaurantes y restobares podrán abrir manteniendo los protocolos vigentes, en el horario corrido hasta 19 horas. Las modalidades delivery y take away estarán habilitadas hasta las 23 horas.

CUARTO: Las guarderías y salas maternales funcionaran normalmente en los horarios y con los protocolos establecidos previamente. Toda otra actividad periescolar (danza, idiomas, teatro infantil, canto coral) diferente de la educación convencional, solo podrá realizarse en modalidad virtual o en su defecto, suspenderse cuando esta modalidad no resulte aplicable.

QUINTO: Están permitidas, dentro de los horarios establecidos, la construcción de propiedades privadas, manteniendo vigentes todas las normas de prevención.

SEXTO: Quedan suspendidas, durante el periodo consignado todo tipo de reunión social, en ambiente público o privado. Esto incluye, a modo de ejemplo, festejos de cumpleaños, bodas, nacimientos, bautismos, fechas conmemorativas, etc.

SEPTIMO: Se mantienen vigentes, sujetas a nuevos protocolos, las actividades religiosas de todos los credos reconocidos.

OCTAVO: Se mantienen suspendidas todas las actividades de turismo grupal. Los hoteles, hosterías, y casas de alquiler, solo podrán recibir pasajeros con reserva individual.

NOVENO: Los salones de fiestas permanecerán cerrados durante el periodo consignado. Los restaurantes, restobares, etc. no podrán alquilar sus instalaciones para ningún tipo de reunión social.

DECIMO: Las reuniones familiares, de hasta OCHO (8) miembros, no convivientes, solo podrán hacerse en el periodo horario de libre circulación. En ningún caso después de las 19 hs.

DECIMO PRIMERO: Quedan suspendidas todas las prácticas deportivas y actividades recreativas grupales en ambientes cerrados, cuando el número de participantes sea mayor de DOCE (12) personas. No podrán durante este periodo programarse competencias federadas, amateur o exhibiciones de ningún tipo (salvo las regladas a nivel nacional). Las actividades deportivo/ recreativas, individuales o grupales al aire libre, podrán realizarse, pero se mantendrán cerrados vestuarios o instalaciones donde puedan efectuarse reuniones grupales posteriores a la práctica. Si en la institución donde se practica el deporte recreativo, existiera un área de comidas (bar, resto bar, restaurante) solo podrá funcionar en el horario permitido y con los protocolos vigentes.

DECIMO SEGUNDO: Regirá un nuevo protocolo para gimnasios y natatorios. Las instituciones de este sector deberán adecuar sus actividades, horarios y aforos a las nuevas normas de funcionamiento que establecerá la Agencia Córdoba Deportes.

Artículo 2°: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.

TANTI, 30 de Mayo de 2021

 

Decreto Adhesión 073- Acta 28-05-21