PROYECTO DE RESOLUCIÓN
“Protocolo de Sesiones Presenciales”
VISTO:
La vuelta a las Sesiones presenciales del Concejo Deliberante,
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante retoma las Sesiones presenciales, y a cuyo fin hay que adaptar los espacios físicos de Sesión a las normas de bioseguridad vigentes.
Que, tal evento debe ser estructurado teniendo en cuenta la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que ordena el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, este Concejo Deliberante debe someterse a tal instrumento legal dictado desde el Gobierno Federal para evitar la propagación del COVID-19, los que conllevaban, entre otras medidas el de evitar conglomeraciones de personas, atento ser ésta la manera más peligrosa de difusión y circulación del virus.
Que, en el marco planteado y ante la necesidad de llevar adelante Sesiones presenciales a los fines de sostener los principios republicanos, se debe fijar pormenores y detalles, tales como lugar, horario, cantidad de asistentes, entre otros.
Por las razones expuestas;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA LOCALIDAD DE TANTI RESUELVE
Artículo 1°: DISPÓNGESE que las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, de Prórroga, Especiales y Preparatoria se llevaran a cabo en el Centro Cultural “Ing. Víctor Pérez”, ubicado sobre calle Belgrano …..Localidad.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el total de ingresantes no podrá superar el total de cincuenta (50) personas, excluidos los Concejales y Secretaria Legislativa, utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la capacidad autorizada, debiéndose respetar distanciamiento social preventivo y obligatorio, a cuyo fin las ubicaciones deben estar dispuestas de tal manera que implique distancia entre uno y otro participante de por lo menos dos (2) metros.
Asimismo, se deberán respectar las siguientes REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS: En todos los ámbitos se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
- Las personas deberán utilizar tapabocas.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
- Se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo.
- En ningún caso podrán participar las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
Artículo 3°: DETERMÍNESE la instalación de un Puesto de Control Sanitario de ingreso al Centro Cultural “Ing. Víctor Pérez” en el que se deberá medir la temperatura corporal, desinfectar las manos con alcohol en gel o líquido y verificar el uso de barbijos o tapaboca en relación a todos y cada uno de los ingresantes.
Artículo 4°: Las personas que deseen ingresar a la sesión, deberán exhibir al ingreso constancia que acredite colocación de al menos primera dosis de Vacuna contra Covid- 19, ya sea a través de aplicación “Mi Argentina” o carnet de vacunación.
Articulo 5º: Las sesiones publicas comenzaran el miércoles 6 de Octubre y serán a partir de esa fecha cada 15 días, mientras dure el periodo de sesiones ordinarias.
El horario de ingreso será desde las 9:15 hs hasta 9:30 hs.
Articulo 6º: ORDÉNESE la publicidad de la presente Resolución por el término de cinco (5) días en la web Municipal.
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, Publíquese, comuníquese y archívese.