Artículo 1º- Prohíbase en todo el ejido de la localidad de Tanti, el ingreso de enseres domésticos y mudanzas de otras localidades, por tiempo indeterminado y hasta tanto se realice el instrumento legal que autorice las mismas.-
Artículo 2º- Desígnase al área de Seguridad Ciudadana y Tránsito para la recepción, registro y autorización de movimientos de enseres domésticos y mudanzas, dentro de la localidad, las cuales serán contempladas para su ejecución, de lunes a viernes, de 10 a 17 horas, con previo aviso y visado del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º- Informase a aquellos propietarios que ofrezcan viviendas, departamentos, cabañas, hospedajes, campings y todo lugar físico que suponga lugar de alojamiento de personas que no se encuentren físicamente en el ejido municipal, serán pasibles de medidas administrativas.-
Artículo 4º – El presente Decreto será refrendado por Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.-
Artículo 5º – COMUNÍQUESE, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Tanti, 27 de mayo de 2020.-