DECRETO 044/23 – Convocatoria a Elección Municipal 2023-2027

VISTO;

Que las actuales Autoridades Municipales terminan su mandato el día 10 de diciembre de 2023;

Y CONSIDERANDO;

Que es facultad del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones municipales según lo establecido en el artículo 49 inc.4º de la Ley 8102;

Que por otra parte las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales deben realizarse en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia,  (artículo Nº 143 Ley 8102 modificado por la Ley Nº 10.407);

Que, a los fines de circunscribir el debate en las cuestiones municipales en el proceso de elección de las nuevas autoridades municipales, este Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario realizar el acto eleccionario en una fecha distinta a la prevista para cargos provinciales;

Que a esos fines y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo Nº 143 de la Ley Orgánica Municipal, ya citada, resulta oportuno y conveniente fijar la fecha de elecciones para cargos municipales la del día 4 de Junio de 2023;

Que conforme lo establece el Código Electoral Municipal dispuesto por la Ordenanza Nº 1356/22 y modificatorias, la Convocatoria a elecciones debe realizarse con una antelación de sesenta (60) días al acto electoral;

Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Administración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado por el Intendente Municipal (artículo Nº 9, electo a simple pluralidad de sufragios);

Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete miembros, en virtud de los resultados definitivos del último censo nacional aplicable y la distribución de las representaciones se hará de conformidad al artículo Nº 137;

Que el Municipio asimismo deberá contar con un Tribunal de Cuentas formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (artículo Nº 78);

Que por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA

Artículo 1º – Convocase al electorado de la Localidad de Tanti para el día 4 de Junio de 2023, para elegir Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares y siete (7) miembros suplentes del Honorable Concejo Deliberante, así como tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes  del Honorable Tribunal de Cuentas.

Artículo 2º –  Será de aplicación para la elección municipal convocada por el artículo precedente el sistema electoral dispuesto  en el artículo Nº 137 de la Ley 8102.-

Artículo 3º – La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (artículo Nº 78);

Artículo 4º – A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 5º de la Ley 8901.-

Artículo 5º – Votarán en las elecciones de autoridades municipales los electores que correspondan al circuito Nº 158 denominado Tanti, según el Registro Nacional de Electores.-

Artículo 6º – La Junta Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico municipal conforme lo establecen los artículos Nº 129, 130 y 136 de la Ley 8102.-

Artículo 7º – El proceso electoral convocado por el presente decreto se regirá por las disposiciones correspondientes de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y sus modificatorias y por el Código Electoral de la Municipalidad de Tanti, Ordenanza Nº 1.356/22 y modificatorias, y subsidiariamente por el Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley Nº 9.571.-

Artículo 8º – Comuníquese la presente convocatoria a elecciones de autoridades municipales a la Junta Electoral Municipal de la Localidad de Tanti y al Juzgado con Competencia Electoral de la Provincia de Córdoba.-

Artículo 9º – El presente Decreto será refrendado por el  Sr. Secretario de Gobierno, Sr. Emiliano Paredes.-

Artículo 10º – Comuníquese, remítase, publíquese, dése al Registro Municipal y cumplido archívese.-

Tanti, 22 de marzo de 2023.-