DECRETO N° 081/2021 – Acta 04/06 – Restricciones del 7 al 18 Junio

DECRETO N° 081/2021

VISTO:

Las medidas anunciadas por el Sr. Gobernador de la Provincia en el día de la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial anunció la implementación de restricciones en la Provincia entre los días 7 al 18 de Junio del cte. año, para proteger la salud pública en el marco de la Pandemia y en base a las recomendaciones realizadas por el COE Central para “coordinar acciones del actual sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial”.

Que las medidas lucen razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, donde el incremento de contagios registrado en las últimas horas resulta muy alarmante.

Que existe coincidencia en la mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia en acompañar dichas medidas.

Por ello y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102),

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA

Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las disposiciones del Gobierno Provincial anunciadas en el día de la fecha, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Decreto, y, en consecuencia, IMPLEMÉNTESE en el ámbito jurisdiccional de esta Localidad, las siguientes medidas desde el 7 al 18 de Junio, inclusive, del cte. año, a saber:

PRIMERO: Queda restringida la circulación de las personas, salvo las habilitadas, entre las 20 hs. de un día y las 06 hs. del día siguiente. Para circular las personas deberán bajar un permiso a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional.

SEGUNDO: Las actividades comerciales podrán desarrollarse, manteniendo los protocolos vigentes, hasta las 19 hs. Permanecerán cerrados centros comerciales y salones de fiestas.

TERCERO: Los bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 19 hs. sólo en espacios al aire libre y hasta cuatro personas por mesa. Hasta las 23 hs. podrán funcionar con modalidad delivery.

CUARTO: Los jardines maternales y/o guarderías no tendrán atención presencial. La actividad periescolar como así también cursos específicos y capacitaciones en oficios, talleres de arte, etc. continuarán de manera virtual.

QUINTO: Las obras privadas de construcción se podrán realizar en el horario permitido, pero solo en el exterior en viviendas habitadas.

SEXTO: El transporte público de pasajeros – remises – podrá ser utilizado por personal o trabajadores esenciales.

SEPTIMO: Quedan suspendidas, durante el periodo consignado todo tipo de reunión familiar o social, en ambiente público o privado.

OCTAVO: Las actividades religiosas y turísticas quedan suspendidas.

NOVENO: Quedan suspendidas las actividades en gimnasios y natatorios y toda actividad deportiva grupal tanto en ambientes cerrados como al aire libre, así como el funcionamiento de clubes en todas sus instalaciones y actividades recreativas y culturales.

DECIMO: Quedan habilitadas actividades deportivas de carácter individual (caminata, ciclismo, running) las cuales podrán realizarse próximas al domicilio y en el horario de circulación permitido.

Artículo 2°: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.

Tanti, 4 de Junio del 2021.-

Decreto 81 Adhesión Acta 04-06