DECRETO N° 085/2021
VISTO;
El Acta Acuerdo impulsada por el Ministerio de Gobierno y Salud de la Provincia de fecha 17/06/2021; y
CONSIDERANDO;
Que el Acta de fecha 17/06/2021, elaborada en base a las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.), a los fines de implementar restricción en la jurisdicción de los Municipios y Comunas de esta Provincia, con el objeto de unificar los criterios sanitarios en las distintas localidades de la Provincia, a fin de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de sus poblaciones;
Que las medidas que se establecen en el mencionado acuerdo, son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, donde el pico de contagios registrado en las últimas semanas;
Que las principales disposiciones del Acta Acuerdo establecen medidas que regirán desde el 19 de Junio y hasta el día 2 de Julio del corriente año;
Que existe coincidencia en la mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia en acompañar dichas medidas;
Por ello y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102);
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1º – ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las disposiciones del Acta Acuerdo impulsada por el Ministerio de Gobierno y Salud de la Provincia de fecha 17/06/2021, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Decreto, y, en consecuencia, IMPLEMÉNTESE en el ámbito jurisdiccional de esta Localidad, las siguientes medidas desde el 19 de Junio y hasta el día 2 de Julio del cte. año, inclusive, a saber:
PRIMERO: Se restringe la circulación de las personas, salvo las habilitadas, entre las 20 hs. de un día y las 06 hs. del día siguiente. Para circular las personas deberán bajar un permiso a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional.
SEGUNDO: Las actividades comerciales y de servicios podrán desarrollarse, manteniendo los protocolos vigentes, hasta las 19 hs. Los salones de estética y peluquerías podrán funcionar en los horarios permitidos, y con estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.
TERCERO: Los bares y restaurantes podrán permanecer abiertos hasta las 19 horas con un máximo de hasta cuatro personas por mesa con atención al aire libre. En el interior del local podrán funcionar con un aforo de hasta el 30% de su capacidad. Desde las 19hs hasta las 23 hs. solo podrán funcionar con modalidad delivery.
CUARTO: Los jardines maternales y/o guarderías podrán funcionar de manera presencial. La actividad extra escolar, como así también cursos específicos y capacitaciones en oficios continuarán de manera virtual. En las localidades con menos de 30.000 habitantes, la actividad educativa en los niveles primarios y secundarios utilizará el sistema presencial con alternancia (burbujas bimodal).
QUINTO: Las obras privadas de construcción se podrán realizar en el horario permitido, pero solo en el exterior en viviendas habitadas.
SEXTO: El transporte público de pasajeros – remises – podrá ser utilizado por personal o trabajadores esenciales.
SEPTIMO: Quedan suspendidas, durante el período consignado todo tipo de reunión familiar o social, en ambiente público o privado.
OCTAVO: Las actividades religiosas podrán desarrollarse con un aforo del 30%, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional DECAD-2021-593-APN-JGM.
NOVENO: Las actividades turísticas que suspendidas.
DECIMO: Queda prohibida la circulación interdepartamental, excepto para actividades y/o servicios esenciales con el certificado otorgado por la APP Cuidar.
DECIMO PRIMERO: Los gimnasios, natatorios y las actividades individuales en clubes al aire libre, podrán funcionar a partir del 26 de Junio con los aforos correspondientes. Todas las actividades deportivas y recreativas grupales tanto en ambientes cerrados como al aire libre quedan suspendidas. Se habilitadas actividades deportivas de carácter individual (caminata, ciclismo, running) las cuales podrán realizarse próximas al domicilio y en el horario de circulación permitido.
Artículo 2°- Refrendase, publíquese, protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.
Tanti, 18 de junio de 2021.