DECRETO N° 086/2023
VISTO;
La necesidad de elección de autoridades del Centro Vecinal Villa Parque Lago San Roque;
y CONSIDERANDO;
Que se debe elegir las autoridades del Centro Vecinal “Villa Parque Lago San Roque”, atento haberse vencido los mandatos y, por ende, encontrarse acéfalo;
Que el orden jurídico vigente en esta Provincia exige periodicidad en los mandatos en los órganos de las instituciones intermedias. En efecto, la Constitución Provincial refuerza la idea propia de los sistemas republicanos en relación a los MANDATOS y es el de PERIODICIDAD. Así la Constitución Provincial en su Artículo 35° establece que: “Organizaciones intermedias. La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas la facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades; sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del irrestricto derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas y la principal exigencia es el cumplimiento de los deberes de solidaridad social” y en su Artículo 183 Inc. 5° determina: “….5. El reconocimiento de Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión municipal y respetando el régimen representativo y republicano”. Es decir, que busca resaltar el principio que emana de ambos artículos de nuestra Carta Magna Provincial: FORMA DEMOCRÁTICA DE GOBIERNO de la Institución Intermedia. Inexcusablemente que la forma democrática de gobierno implica la elección de las autoridades y la periodicidad en sus mandatos;
Que, en consecuencia y a los fines de garantizar la normalización de la institución, se debe convocar a elecciones en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 727 y Anexo;
Que la elección deberá tener lugar con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a la fecha del acto eleccionario;
Que, se debe designar Junta Electoral Vecinal que lleve adelante el proceso electoral, a cuyo fin se debe integrar la misma con vecinos del Barrio;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1° – CONVOQUESE a elecciones para el día 10 de septiembre de 2023 para renovar Comisión Directiva – cinco (5) miembros Titulares: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un (1) Pro-tesorero – y Comisión Revisora de Cuentas – un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente – del Centro Vecinal Villa Parque Lago San Roque de esta localidad de Tanti, atento los fundamentos expresados en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2º- Para la elección Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas el voto será secreto y directo, por el sistema de lista completa, resultando electos los integrantes de la lista que obtenga la mayoría de votos emitidos a simple pluralidad de sufragios. Para ser candidatos se requiere ser Vecino Activo, mayor de edad y contar con una antigüedad de un año de residencia Barrio.
Artículo 3°- Votarán en la elección los socios del Centro Vecinal Villa Parque Lago San Roque, acreditando su identidad con el Documento Nacional y suscribiendo el padrón utilizado. La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón respectivo.
Artículo 4°- El proceso electoral estará a cargo de la Junta Electoral Vecinal, compuesta por los vecinos Sres. Carlos Elías ALTAMIRANO, DNI Nº 16.253.981, Eugenia Natalia GABELLA, DNI Nº 30.337.089 y Sra. Lilia Silvana CASTILLO, DNI N° 25.078.266. La Junta Electoral Vecinal tendrá las atribuciones fijadas en la Ordenanza N° 727 y Anexo, a cuyo fin préstese la asistencia necesaria.
Artículo 5°- Instrúyase a la Secretaria de Gobierno para que haga conocer la presente Convocatoria a los Vecino del Barrio Villa Parque Lago San Roque, y publique el presente Decreto en la web Municipal, redes sociales y otros medios que estime pertinente.
Artículo 6º- Establézcase el presente Cronograma Electoral y formalidades a respectar por las listas de candidatos, a saber:
- Presentación de Listas: deben ser presentadas ante la Junta Electoral hasta 30 días corridos antes de la elección, cerrando la presentación el día 6 de septiembre de 2023 a las 13 horas.
- Formalidades: las listas deben contener las firmas de los candidatos para los distintos cargos y las de cinco (5) vecinos, como mínimo, sostenedores de cada lista.
- Fiscales: Cada lista podrá designar un fiscal titular y otro suplente, para el control del acto eleccionario.
- Prohibición doble candidatura: Ninguna persona podrá ser candidato en más de una lista, aunque varíe el cargo en que se lo postule
- Regirán supletoriamente para el acto eleccionario y el escrutinio, las normas aplicables de las Leyes Electorales Nacionales y Provinciales
Artículo 7°- PUBLÍQUESE, protocolícese, dese al Registro Municipal y archívese.
Tanti, 10 de julio de 2023.