DECRETO N° 147 /2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 de fecha 07/11/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 de fecha 07/11/2020, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en nuestra Provincia hasta el día 29 de Noviembre, inclusive, del cte. año, y para toda la Provincia de Córdoba.
Que, asimismo, se limita la circulación de las personas dentro del Departamento donde resida, excepto que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.
Que, igualmente, el Decreto establece normas de conductas generales a respetar por todos los vecinos y por las distintas actividades económicas, como también las prohibiciones de actividades en los mismos términos que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 que oportunamente esta Municipalidad ha adherido.
Que, expresamente se autoriza (Art. 26) las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. En tal dirección el Art. 8° del mismo cuerpo normativo expresamente prohíbe los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas (inc. 2°).
Que, a su vez, el Art. 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Gobierno Federal, estable que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrá los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, asimismo, el Gobierno Provincial mediante Decreto N° 794/2020 de fecha 07/11/2020, dispuso para todo el territorio de la Provincia de Córdoba, que a partir de las que a partir de las veinte horas (20 hs.) de cada día y hasta las seis horas (6 hs.) del día siguiente, solo permanezcan abiertos y funcionando los lugares de venta de elementos esenciales (medicamentos, combustibles) y las industrias; con excepción de los bares y restaurantes, que podrán hacerlo hasta las veinticuatro horas (24 hs.) en todas las modalidades, y los gimnasios y natatorios que se encontrarán habilitados hasta las veintidós horas (22 hs.). Las reuniones sociales y familiares continúan prohibidas por la norma nacional en toda la Provincia.
Que, sin dudas, las medidas que se establecen en el mencionado Decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Por ellos y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102),
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Tanti a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 de fecha 07/11/2020 del Poder Ejecutivo Nacional en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Tanti a las disposiciones del Decreto Provincial N° 794/2020 de fecha 07/11/2020, y, en consecuencia, DISPÓNGASE, que a partir de las veinte horas (20 hs.) de cada día y hasta las seis horas (6 hs.) del día siguiente, solo permanezcan abiertos y funcionando los lugares de venta de elementos esenciales (medicamentos, combustibles) y las industrias; con excepción de los bares y restaurantes, que podrán hacerlo hasta las veinticuatro horas (24 hs.) en todas las modalidades, y los gimnasios que se encontrarán habilitados hasta las veintidós horas (22 hs.). Las reuniones sociales y familiares continúan prohibidas por la norma nacional en toda la Provincia. Los comercios expendedores de alimentos podrá podrán hacer delivery hasta las 23 horas.
Artículo 3°: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.
Tanti, 10 de noviembre de 2020