DECRETO N° 156/2021
VISTO;
El Decreto Provincial N° 1299/2021 de fecha 30/10/2021; y
CONSIDERANDO;
Que mediante Decreto Provincial N° 1299/2021 de fecha 30/10/2021, la Provincia estableció medidas de prevención sanitaria desde el 1° de Noviembre y hasta el 28 de Noviembre del cuenta año;
Que las medidas son consecuentes con el resto de los dispositivos dictados por la Provincia y que este Municipio adhiriera oportunamente;
Que por Decretos N° 685/2021, 778/2021, 824/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021 y 1183/2021 la Provincia viene flexibilizando horarios y actividades, entre ellas las gastronómicas, turismo, deportes, etc., atentos la baja considerable de contagios Covid-19;
Que las medidas que se establecen son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;
Que existe coincidencia en la mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia en acompañar dichas medidas; 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102/91);
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI
DECRETA
Artículo 1º- ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las disposiciones del Decreto Provincial N° 1299/2021 de fecha 30/10/2021, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Decreto, y, en consecuencia, IMPLEMÉNTESE en el ámbito jurisdiccional de esta Localidad, las siguientes medidas desde la vigencia del presente Decreto y hasta el día 28 de Noviembre, inclusive, del cte. año, a saber:
PRIMERO: Prorrogar las disposiciones vigentes para las actividades habilitadas hasta la fecha.
SEGUNDO: Habilitar las reuniones sociales y familiares de hasta cuarenta (40) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
TERCERO: Habilitar, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
- a) Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) en espacios cerrados, y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos.
- b) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta quince (15) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
- c) Los espectáculos deportivos masivos serán habilitados en las circunstancias y condiciones que lo determine la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.
CUARTO: Ratificar la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.
Artículo 2°- PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y archívese.
Tanti, 04 de noviembre de 2021.