DECRETO Nº 113/2020
VISTO;
La Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91 (artículo 49 inciso 23); y
CONSIDERANDO;
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba solicitó a la administración de la Municipalidad de Tanti, la conformación de un Comité de Emergencia, a fin de que ésta pueda regular las acciones relacionadas con la pandemia, COVID 19, conforme la situación y demanda sanitaria de la zona;
Que a tal efecto y tras diversas reuniones con el Gabinete que integra el Departamento Ejecutivo, se resolvió formar tres mesas de trabajo, a saber:
Mesa 1: Epidemiología Sanitaria; Mesa 2º: Instituciones Cerradas. Adultos Mayores, Pacientes de Riesgo, Acción Social; Mesa 3º: Tránsito y Seguridad.
Que la función principal del referido comité será, analizar, recopilar y gestionar información acerca de los protocolos a llevar adelante, para contrarrestar la evolución del virus en el ejido municipal;
Que por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL TANTI DECRETA
Artículo 1º– CRÉASE, en el ámbito de la localidad de Tanti, el COMITÉ DE CRISIS – TANTI, COVID 19, cuya función principal será, regular las acciones sanitarias pertinentes para contrarrestar la evolución del virus, dentro del ejido municipal.
Artículo 2°- El Comité de Crisis – Tanti, Covid 19, estará conformado por las siguientes Mesas de Trabajo: “Mesa 1 – Epidemiología Sanitaria; Mesa 2º– Instituciones Cerradas. Adultos Mayores, Pacientes de Riesgo, Acción Social; Mesa 3º– Tránsito y Seguridad”.
Artículo 3º- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Coordinación, Sr. Emiliano Paredes.
Artículo 4º – Cúmplase, publíquese, comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Tanti, 13 de agosto de 2020.