DECRETO Nº 154/2019
REGLAMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE TELEFONÍA
VISTO;
La normativa local que regula la instalación y funcionamiento de las estructuras portantes de antenas de telefonía; y
CONSIDERANDO;
Que la aplicación práctica de la referida normativa ha puesto en evidencia la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la misma, especialmente ante la actuación de empresas dedicadas a la construcción de “ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS” (en adelante denominadas “ESA” si se hace referencia al singular o “ESAS” si se hacer referencia al plural) que finalmente no resultan ser las titulares de las mismas y/o las que luego las explotan, lo cual acarrea dificultades interpretativas y de aplicación.
Que los aspectos a reglamentar se refieren principalmente al procedimiento para autorizar el inicio de construcción de nuevas “ESAS”, la oportunidad en que deben abonarse las tasas previstas en la normativa vigente y los responsables del pago de las mismas, los requisitos que deben encontrarse cumplimentados para que se emita el correspondiente certificado de habilitación de una “ESA”, la vigencia de los certificados de habilitación extendidos y otros aspectos relevantes.
Que en caso de “ESAS” ya instaladas, también resulta necesario regular el procedimiento necesario para el otorgamiento de las habilitaciones correspondientes, además de contemplar de manera expresa el procedimiento aplicable en aquellos casos en que se suscriba un convenio de pago o regularización con una empresa en particular.
Que el dictado de la presente reglamentación es facultad de este Departamento Ejecutivo de acuerdo a la normativa general vigente, y mediante el mismo se regulan aspectos que se encuentra dentro de la competencia del mismo.
Que mediante las disposiciones del presente no se alteran el espíritu ni el alcance de las normas reglamentadas.
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo;
DECRETA
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE NUEVAS “ESAS”
“CONSULTA PREVIA DE FACTIBILIDAD” DE CARÁCTER OPCIONAL Y NO VINCULANTE PARA EL SOLICITANTE – “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” Y ALCANCES DEL MISMO
Artículo 1º- Antes de decidir la instalación de una nueva “ESTRUCTURA DE SOPORTE DE ANTENAS” (en adelante denominadas “ESA” si se hace referencia al singular o “ESAS” si se hacer referencia al plural), el futuro propietario o constructor de la misma podrá efectuar una “CONSULTA PREVIA DE FACTIBILIDAD” para que se le informe si es factible la construcción de la misma en uno o más lugares determinados.
La realización de la “CONSULTA PREVIA DE FACTIBILIDAD” es opcional, y tendrá la finalidad de que el futuro propietario o constructor pueda conocer de antemano si puede construir en determinado lugar, para así evitar incurrir en gastos y demoras innecesarios.
Dicha solicitud no será vinculante para el solicitante, quien no estará obligado a construir en el lugar para el cual la Municipalidad otorgó el “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” referido en este Artículo.
La “CONSULTA PREVIA DE FACTIBILIDAD” se realizará mediante una NOTA que deberá contener:
1) Datos completos de la persona que realiza la consulta. En caso de personas jurídicas, se adjuntará copia certificada del contrato social o estatuto, constancia de inscripción ante A.F.I.P., y copia certificada de la documentación que resulte necesaria para acreditar la personería del firmante de la nota. En caso de personas físicas, se adjuntará copia certificada del D.N.I. o pasaporte y constancia de inscripción ante A.F.I.P.
2) Datos de la persona o área de la empresa solicitante que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).
3) Datos precisos de la ubicación pretendida de la “ESA” (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación).
4) Descripción de las características de la “ESA” a construir (tipología, altura, etc.).
Si la Municipalidad concluye que el lugar pretendido (o alguno de los varios lugares pretendidos) es apto para la futura instalación de una “ESA” de las características informadas, emitirá un “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” que tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses, y que le asegurará al beneficiario que la Municipalidad no podrá denegar la instalación en dicho lugar mientras el “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” referido en el Artículo 2º se solicite dentro del plazo de vigencia del “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD”.
Ello no obsta a la facultad de la Municipalidad de negar el “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” por razones que no se relacionen a la ubicación o a las características generales de la “ESA” a construir.
La presentación de esta nota no devengará la “TASA DE HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” (en adelante “TASA DE HABILITACIÓN”), sin perjuicio de la aplicación de la tasa de actuación administrativa general que pudieran resultar aplicable de acuerdo a la normativa general vigente.
SOLICITUD DE “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” – PROHIBICIÓN DE INICIAR OBRAS O TRABAJOS SIN CONTAR CON “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”
Artículo 2º- Antes de comenzar la construcción de nuevas “ESAS”, el futuro propietario de la misma o la empresa encargada de su construcción está obligado a presentar una nota ante la Municipalidad solicitando el otorgamiento del correspondiente “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”.
Con dicha NOTA deberá informarse y/o adjuntarse:
1) Datos completos de la persona que realiza la solicitud. En caso de personas jurídicas, se adjuntará copia certificada del contrato social o estatuto, constancia de inscripción ante A.F.I.P., y copia certificada de la documentación que resulte necesaria para acreditar la personería del firmante de la nota. En caso de personas físicas, se adjuntará copia certificada del D.N.I. o pasaporte y constancia de inscripción ante A.F.I.P.
2) Datos de la persona o área de la empresa solicitante que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).
3) Datos precisos de ubicación de la “ESA” (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y descripción de las características de la “ESA” a construir (tipología, altura, etc.).
4) Informar si cuenta con un “CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD” vigente (obtenido de acuerdo al procedimiento referido en el artículo anterior), y en su caso acompañar copia del mismo.
5) Copia certificada del contrato de locación, contrato de comodato, boleto de compraventa o escritura del inmueble en el que se pretende construir la “ESA”.
6) Copia certificada de la autorización de la Fuerza Aérea Argentina u otra autoridad competente en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación.
7) Copia certificada de la declaración jurada de la radiobase presentada ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o la autoridad que lo reemplace.
8) Cálculo teórico de las radiaciones no ionizantes que emitirán las antenas, celdas o radiobases instaladas en la “ESA” a construir.
9) Copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar la “ESA” durante su construcción y funcionamiento.
10) Cómputo y presupuesto de la obra.
11) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.
12) Pago de la “TASA DE HABILITACIÓN” que corresponda de acuerdo a la legislación vigente. Si el comprobante de pago de esta tasa no se adjunta junto a la nota de solicitud de “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, no se dará trámite a la nota hasta tanto la “TASA DE HABILITACIÓN” sea íntegramente abonada por el solicitante y se acredite debidamente dicha circunstancia.
13) La declaración expresa de que conoce y acepta íntegramente las disposiciones de esta Reglamentación y el resto de la normativa municipal referida a la instalación de “ESAS”.
Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, si así correspondiera.
Queda expresa y terminantemente prohibida la realización de cualquier tipo de obra o trabajo directa o indirectamente relacionado con la instalación de la “ESA” hasta tanto no se cuente con el correspondiente “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, incluso la realización de aquellos trabajos que podrían considerarse meramente preparatorios.
14) Estudio de pacto ambiental autorizado y/o refrendado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
REALIZACIÓN DE LA “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” – PAGO DE “TASA DE INSPECCIÓN”
Artículo 3º- El solicitante del “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” está obligado a realizar ante la Municipalidad la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” cuando concluya con la construcción de la “ESA”, a los efectos de permitir que se pueda disponer lo necesario para proceder a la inspección de la obra y/o a evaluar si se encuentran cumplimentados los requisitos necesarios para proceder a la habilitación definitiva de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º.
En oportunidad de realizarse la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” mediante la presentación de la NOTA respectiva, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
1) Acreditar que en un lugar del predio de instalación de la “ESA” perfectamente visible desde la vía pública, se ha fijado un cartel de al menos 100 x 50 centímetros en el que consten los siguientes datos:
1.a) Identificación del expediente administrativo donde tramitó el proceso de otorgamiento del “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, si el mismo existiere.
1.b) Identificación de la persona física o jurídica que resulte ser la titular o explotadora de la “ESA” instalada.
1.c) Datos de identificación interna de la “ESA” en la empresa que es la titular o explotadora de la misma.
1.b) Datos de contacto para comunicarse de manera directa con la titular o explotadora en caso de que acontezca alguna emergencia con la “ESA” instalada.
2) Informar y acreditar los datos completos de la empresa que resultará ser la titular y/o explotadora de la “ESA” a los efectos del futuro pago de la “TASA DE INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INSFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” (en adelante “TASA DE INSPECCIÓN”) y de las responsabilidades que la normativa municipal asigna a estas personas.
3) Acreditar que se ha abonado la “TASA DE INSPECCIÓN” correspondiente al período fiscal que se encuentra corriendo al momento en que se realiza la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA”.
No se dará trámite a esta “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” hasta que la “TASA DE INSPECCIÓN” se encuentre íntegramente abonada.
MOMENTO DE DEVENGAMIENTO DE LA “TASA DE INSPECCIÓN”
Artículo 4º – Se considerará que el primer período de la “TASA DE INSPECCIÓN” se devenga cuando se finaliza la construcción de la “ESA”, y que la construcción de la “ESA” finaliza cuando se realiza la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA”.
Esta disposición no se aplicará cuando la Municipalidad constate que la “ESA” se encontraba en funcionamiento antes de esta oportunidad, en cuyo caso se entenderá que el primer período de la “TASA DE INSPECCIÓN” se devengó en el momento en que se tenga constancia de que la “ESA” empezó a funcionar, o –si ello no fuera posible- en la fecha en que se otorgó el “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, o en cualquier fecha anterior que se fije fundadamente.
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LA “TASA DE INSPECCIÓN”
Artículo 5º- Si no se realizara la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” prevista en el Artículo 3º, y/o si la empresa referida por la solicitante del “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 3º no asume el pago de la “TASA DE INSPECCIÓN” de los períodos devengados, y/o si la empresa referida niega ser la titular o explotadora de la “ESA” instalada, la responsable del pago de la “TASA DE INSPECCIÓN” será la persona que solicitó y obtuvo el “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, hasta tanto desaparezcan la totalidad de las condiciones descriptas precedentemente.
EMISIÓN DEL “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”
Artículo 6º- Una vez que la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” se encuentre completa de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º (incluido el cumplimiento del requisito de pago de la “TASA DE INSPECCIÓN”), la Municipalidad podrá disponer la realización de las inspecciones que estime pertinentes (por sí o por medio de terceros contratados a esos fines), y emitirá el correspondiente “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN” dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la “COMUNICACIÓN DE FINAL DE OBRA” quedó completa y en condiciones de ser considerada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA HABILITAR “ESAS” INSTALADAS CON ANTERIORIDAD
“SOLICITUD DE HABILITACIÓN” DE “ESAS” QUE YA SE ENCUENTRAN INSTALADAS
Artículo 7º- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa ya vigente, se ratifica la obligación de efectuar la “SOLICITUD DE HABILITACIÓN” de todas aquellas “ESAS” que se encuentran instaladas y respecto de las cuáles no se hubiera realizado una “SOLICITUD DE HABILITACIÓN”, lo que deberá tener lugar dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la sanción del presente.
La “SOLICITUD DE HABILITACIÓN” deberá hacerse a través de una NOTA mediante la cual deberá informarse y/o adjuntarse:
1) Datos completos de la persona que realiza la solicitud. En caso de personas jurídicas, se adjuntará copia certificada del contrato social o estatuto, constancia de inscripción ante A.F.I.P. y copia certificada de la documentación que resulte necesaria para acreditar la personería del firmante de la nota. En caso de personas físicas, se adjuntará copia certificada del D.N.I. o pasaporte y constancia de inscripción ante A.F.I.P.
2) Datos de la persona o área de la empresa solicitante que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).
3) Datos precisos de ubicación de la “ESA” (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y descripción de las características de la “ESA” construida (tipología, altura, fecha de inicio de construcción, fecha en que comenzó a funcionar, etc.) y de las antenas, celdas o radiobases instaladas en ella (cantidad, potencia, características, titulares de las mismas, etc.).
4) Copia certificada del contrato de locación, contrato de comodato, boleto de compraventa o escritura del inmueble en el que se pretende construir la “ESA”.
5) Copia certificada de la autorización de la Fuerza Aérea Argentina u otra autoridad competente en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación.
6) Copia certificada de la declaración jurada de la radiobase presentada ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o la autoridad que lo reemplace.
7) Cálculo teórico de las radiaciones no ionizantes que emiten los equipamientos instalados en la “ESA”.
8) Copia certificada de la póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar la “ESA”.
9) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.
10) Manifieste y acredite –en su caso- si abonó la “TASA DE HABILITACIÓN” y la “TASA DE INSPECCIÓN” correspondiente a la “ESA” cuya habilitación solicita.
11) Acreditar que en un lugar del predio de instalación de la “ESA” perfectamente visible desde la vía pública, se ha fijado un cartel de al menos 100 x 50 centímetros en el que consten los siguientes datos:
11.a) Identificación del expediente administrativo donde tramitó el proceso de otorgamiento del “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN”, si el mismo hubiera existido.
11.b) Identificación de la persona física o jurídica que resulte ser la titular o explotadora de la “ESA” instalada.
11.c) Datos de identificación interna de la “ESA” en la empresa que es la titular o explotadora de la misma.
11.b) Datos de contacto para comunicarse de manera directa con la titular o explotadora en caso de que acontezca alguna emergencia con la “ESA” instalada.
Una vez recepcionada la “SOLICITUD DE HABILITACIÓN”, la Municipalidad procederá a evaluar la documentación solicitada, y a liquidar la “TASA DE HABILITACIÓN” y la “TASA DE INSPECCIÓN” que resultaren adeudadas y/o a controlar los pagos efectuados en tal concepto, intimando al solicitante –en su caso– para que abone la misma dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos, y/o para que subsane cualquier otro defecto que hubiera podido detectar en la “SOLICITUD DE HABILITACIÓN”.
Cumplimentada la totalidad de los requisitos (incluido el pago de la “TASA DE HABILITACIÓN” y de la “TASA DE INSPECCIÓN” liquidadas), la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN” dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que los requisitos quedaron cumplimentados.
CASOS EN QUE NO SE REQUIERE REALIZAR LA “SOLICITUD DE HABILITACIÓN” – LOS “CONVENIOS DE PAGO O REGULARIZACIÓN”
Artículo 8º- No será necesaria realizar la “SOLICITUD DE HABILITACIÓN” ni cumplimentar con los requisitos referidos en el Artículo 7º cuando la Municipalidad haya suscripto un “CONVENIO DE PAGO O REGULARIZACIÓN” con la empresa que resulte titular o explotadora de una “ESA”.
En tal caso la Municipalidad emitirá el correspondiente “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN” dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de que la titular o explotadora de la “ESA” acredite el cumplimiento íntegro del “CONVENIO DE PAGO O REGULARIZACIÓN” suscripto con la Municipalidad, o dentro del plazo que se hubiera establecido expresamente en el “CONVENIO DE PAGO O REGULARIZACIÓN”.
CAPÍTULO III
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CADUCIDAD DEL “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”
Artículo 9º- Los “CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN” referidos en los artículos precedentes se emitirán por tiempo indeterminado, pero caducarán en los siguientes casos:
1) Desaparición de las condiciones que llevaron al otorgamiento del “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”, cuando el titular del mismo no cumplimente la intimación fehaciente que se le realice para que subsane dichos defectos (siempre que los mismos resultaran subsanables).
2) Incumplimiento de las intimaciones que la Municipalidad le realice a efectos de que subsane o repare desperfectos o problemas que haya detectado en la misma y/o en el predio en que la misma se encuentra instalada o en sus instalaciones.
3) Incumplimiento de la intimación de pago de la “TASA DE INSPECCIÓN” u oposición expresa al pago de la misma.
La caducidad del “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN” deberá ser expresamente declarada por la Municipalidad y notificada al titular y/o explotador de la “ESA”, y sólo será recurrible por vía de un recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos.
Una vez que la caducidad se encuentre firme, la titular o explotadora de la “ESA” estará sometida a las sanciones que correspondan por la explotación o utilización de “ESAS” que no se encuentran habilitadas, y podrá disponerse la aplicación de las multas contenidas en la normativa municipal, y de la clausura que pudiera corresponder por considerar que se está ante una obra o una explotación que funciona sin contar con habilitación y/o en contravención con las normas legales.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
Artículo 10º- Cuando la Municipalidad detecte la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa específica, labrará un acta en la que dejará constancia de la presunta infracción, de su encuadramiento legal, del presunto titular de la “ESA” y de las demás circunstancias relativas a los hechos.
Ese Acta será notificada fehacientemente a la presunta titular de la “ESA”, quien contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos para formular descargo y presentar las pruebas que hagan a su derecho.
La Municipalidad dictará resolución dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar descargo sin que el mismo se hubiera presentado, o a partir de que se hubiera recepcionado el descargo y se hubieran producida las pruebas ofrecidas.
Contra la resolución dictada sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos.
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 11º- Las resoluciones dictadas por la Municipalidad como resultado de la interposición del Recurso de Reconsideración referido en los artículos 9º y 10º causan estado y producen el agotamiento de la instancia administrativa.
NORMATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA – FORMA DE REALIZAR LAS PRESENTACIONES
Artículo 12º- Todas las cuestiones de procedimiento que no se encuentran expresamente previstas, serán resueltas por aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y de su respectivo Decreto Reglamentario.
Todas las presentaciones referidas en esta norma como así también la interposición de recursos de reconsideración, podrán realizarse de manera personal y directa ante la Mesa General de Entradas, o bien mediante carta certificada con aviso de recibo o carta documento, en cuyo caso se considerará como fecha de la presentación, la contenida en el sello inserto por la empresa de correo.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
APLICABILIDAD DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN A TRÁMITES YA INICIADOS
Artículo 13º- El procedimiento previsto en el CAPÍTULO I se aplicará a las solicitudes de “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” que se realicen a partir del día siguiente a la fecha de sanción del presente Decreto, y también a los “PERMISO DE CONSTRUCCIÓN” solicitados con anterioridad, pero en los cuáles las “ESAS” aún no se encuentran habilitadas.
Por su parte, el procedimiento previsto en el CAPÍTULO II se aplicará a las “SOLICITUD DE HABILITACIÓN” que se realicen a partir del día siguiente a la fecha de sanción del presente Decreto, o a aquellas realizadas con anterioridad sin que se haya emitida aún el correspondiente “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN
Artículo 14º- La presente Reglamentación entrará en vigencia al día siguiente de su emisión.
DE FORMA
Artículo 15º- Comuníquese, regístrese oficialmente y oportunamente archívese.