ORDENANZA Nº 1482/24 – “Prohibición Venta Ambulante”

ORDENANZA Nº 1482/24

“Prohibición Venta Ambulante”

VISTO;

La Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91, la Ordenanza N° 701/12….;

CONSIDERANDO;

Que en el marco del contexto socio económico que atraviesa el país, dentro del cual nuestro Municipio también está inmerso, son más los vecinos que se ven obligados a ofrecer productos a venta en la vía pública para afrontar sus necesidades básicas.

Que la política de este municipio no es compatible con el fomento dichas actividades, ya que se contrapone con el objetivo principal de ofrecer nuestra ciudad al turismo.

Por todo lo expuesto;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: PROHÍBESE la venta ambulante, dentro del radio municipal, de todo tipo de mercaderías, a todas aquellas personas que no se encuentren habilitadas por el Municipio a la fecha y que no tengan domicilio real en la localidad de Tanti, con una antigüedad mínima a dos años.

Artículo 2º: AUTORIZASE de manera excepcional la venta ambulante, dentro del radio municipal.

Artículo  3º: El D.E.M. a los fines de otorgar dicha autorización y asignarle un lugar fijo al vecino que lo solicite, deberá tener en cuenta:

  • Informe socioeconómico del peticionante.
  • Producto que pretende ofrecer.
  • Cantidad de puestos autorizados (a los fines de determinar un máximo de puestos dentro del radio municipal)
  • Que el peticionante tenga como mínimo dos (2) años de residencia en nuestra localidad.
  • Que se cumplan con los requisitos mínimos de salubridad para la venta de productos alimenticios.

Artículo 4º: Una vez habilitados se les otorgara un carnet que deberán exhibir ante cada inspección y que accesoriamente les permitirá comercializar sus productos en los comercios de nuestra localidad.

Artículo 5°: Los vendedores ambulantes deberán pagar un canon mensual  por su actividad, el que se regulará y actualizará a través de la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 6º: Derógase la Ordenanzas Nº 701/12

Artículo 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al DEM., al Registro Municipal y archívese.-

Dada en salsa de Sesiones el 05/08 S/Acta Nº 24